
El 04 de marzo de 2022 se publicó la Resolución del Consejo Directivo Nº 00003-2022-OEFA/CD, que modifica el Reglamento de Supervisión Ambiental, enfocándose en el numeral 2.3 del Artículo 22º y el Artículo 36° del Reglamento de Supervisión
La modificación se da de la siguiente manera:
ARTÍCULO | REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD | MODIFICACIÓN |
Numeral 2.3 del Artículo 22 | 22.3 La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución, salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión. | Artículo 22.- Medidas administrativas 22.3 La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución y acreditación; salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión. |
Artículo 36 | Artículo 36.- trámite de multas coercitivas 36.1 Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento. 36.2 Mediante resolución directoral, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina. Vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo. | Artículo 36.- Trámite de multas coercitivas 36.1 Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se pone en conocimiento del administrado el sustento y mediante resolución directoral, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina. Vencido el plazo sin que se haya efectuado el pago de la mencionada multa, se comunica al ejecutor coactivo. 36.2 En caso la Autoridad de Supervisión verifique que persiste el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo. |
Con relación al numeral 2.3 del artículo 22, se figura un cambio importante en relación a que la medida administrativa ahora debe señalar el modo y plazo para la ejecución y acreditación.
La modificación del artículo 36, establece que, verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se deberá informar al administrado y se le impondrá una sanción económica. Anteriormente se le concedía un plazo de 05 días para acreditar su cumplimiento. Quiere decir que el "plazo adicional", que se le daba al administrado antes de multarlo, ha desaparecido.
Es importante que las empresas revisen el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental.
Pamela Rivera Daza
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ResponderEliminarExcelente resumen, me ayudo mucho
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