Notas sobre el Derecho Minero Peruano
Por: Pamela Rivera Daza
De la Autora:
Bienvenidos, es un privilegio poder compartir con todos ustedes
esta página referida a la rama del derecho minero, que
personalmente me apasiona muchísimo. Por esta razón es que hice este blog
para poder brindarles la información respecto de los conceptos que abarca esta
rama, brindarles lecturas, vídeos y algunas críticas y soluciones respecto
a trabas que actualmente nuestro ordenamiento jurídico Peruano posee.
En este espacio
deseo compartir con ustedes: calidad de información y actualización, así como
también espero también que ante algún error o sugerencia que quieran
decir o aportar me comuniquen para tomarlo en cuenta y mejorar en ello.
Muchas gracias
por visitar este espacio.
1) DESARROLLO DEL DERECHO MINERO:
Para poder entender qué es el derecho minero necesitamos comprender cada uno de los ítems que este engloba, por esa razón es que es necesario que leamos esta lectura de introducción que se titula: "EL ABC DEL DERECHO MINERO", para que con el conocimiento básico podamos ir profundizando cada vez en el tema.
EL ABC DEL DERECHO MINERO:
El derecho minero es una de las ramas del derecho que se encarga
de regular las actividades de las personas naturales o jurídicas respecto
al desarrollo de la industria minera, esta conformado por las
reglas, pasos, obligaciones y deberes que debe de tener en cuenta y
cumplir el titular de la concesión minera .
La explotación de las riquezas minerales del suelo y
subsuelo nos dio un derecho especial como dice en La Revista Peruana de Derecho de la Empresa en el ABC... el derecho minero "se regulan tanto las relaciones
privadas como los intereses públicos. Aquí veremos la
adquisición de derechos para aprovechar recursos mineros a través de
concesiones mineras, la conservación y la perdida de la
concesión minera, las relaciones jurídicas entre los mineros, el estado y
los propietarios del suelo donde se encuentran los depósitos de los minerales,
las reglas de seguridad e higiene minera y la conservación del medio
ambiente , las categorías de derechos mineros que confiere el estado al
concesionario y los limites en cada uno de ellos, el
régimen contencioso de la minería, el catastro minero y las normas
registrales aplicables a la minería y los contratos típicos que
son propios de esta rama"
ORGANISMOS:
Para que nosotros podamos obtener una concesión o podamos explotar dentro de la industria minera existen diferentes organismos que debemos conocer, aquí veremos los principales organismos que se encargan de regular esta rama y que según la revista Peruana de Derecho de la Empresa en el ABC... El derecho minero, son :
1) INAAC:
2) DGM
SU PAGINA WEB ES : https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/692_expo_7_09_2010_consejo_de_mineria.pdf
DENTRO DEL DERECHO MINERO:
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN MINERA :
o o La concesión
minera obliga a su trabajo, el cual consiste en
la inversión para la producción de sustancias
minerales consignándose márgenes mínimos de
producción dentro de cierto tiempo.
OBLIGACIONES COMUNES
A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA
RÉGIMEN DE LA CALIFICACIÓN AL
TITULAR MINERO:
PENALIDADES:
Son las deudas que se generan cuando no se ha cumplido con acreditar la producción mínima que
corresponda respecto al derecho
minero, debiendo realizarse ello ante
la DGM.
ORGANISMOS:
Para que nosotros podamos obtener una concesión o podamos explotar dentro de la industria minera existen diferentes organismos que debemos conocer, aquí veremos los principales organismos que se encargan de regular esta rama y que según la revista Peruana de Derecho de la Empresa en el ABC... El derecho minero, son :
1) INAAC:
¿Qué
es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC?
Es el organismo público
descentralizado del sector energía y minas, responsable de otorgar los títulos
de Concesión Minera y encargado del Catastro Minero Nacional y de administrar
el Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica, celeridad y de
manera eficiente.
SU PAGINA WEB ES : http://ecatastro.ingemmet.gob.pe:83/index.asp
SU PAGINA WEB ES : http://ecatastro.ingemmet.gob.pe:83/index.asp
2) DGM
¿Qué
es la Dirección General de Minería – DGM?
Es el órgano del Ministerio
de Energía y Minas encargado de normar, fiscalizar y promover las actividades
mineras, así como de cautelar el uso racional de los recursos mineros en
armonía con el medio ambiente.
SU PAGINA WEB ES : http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=160&idMenu=sub149&idCateg=160
SU PAGINA WEB ES : http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=160&idMenu=sub149&idCateg=160
¿Cuáles
son las principales atribuciones de la DGM?
Las principales atribuciones
de la DGM son las siguientes:
o Otorgar
el título de concesión de beneficio, transporte minero y labor general.
o
Velar
por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria.
o
Resolver
sobre la formación de Unidades Económicas Administrativas.
o
Evaluar
la Declaración Anual Consolidada (DAC) que deben presentar los titulares de
actividades mineras.
o
Proponer
normas de bienestar, seguridad e Higiene Minera.
o Imponer
sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan sus
obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas por ley.
o
Calificar
a los titulares de actividades mineras de acuerdo a la legislación vigente, es
decir en artesanales, pequeños y de régimen general (medianos y grandes).
3) CONSEJO DE MINERÍA:
¿Qué
es el Consejo de Minería?
Es el órgano colegiado
integrado por 5 vocales y un secretario relator letrado, encargado de resolver
en última instancia administrativa todos los asuntos mineros.
Contra lo resuelto por este
órgano sólo procede en lo administrativo, solicitud de corrección de errores
materiales o numéricos o solicitud de ampliación del fallo sobre puntos
omitidos. De otro lado, procede también interposición de acción contenciosa
administrativa ante el Poder Judicial
SU PAGINA WEB ES : https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/692_expo_7_09_2010_consejo_de_mineria.pdf
DENTRO DEL DERECHO MINERO:
Veremos a las: concesiones,
petitorios y denuncios
mineros:
denuncio minero
|
petitorio minero
|
concesión minera
|
Es el nombre que
la antigua Ley General
de Minería le daba a lo que hoy
en día se denomina petitorio
minero. Sin embargo, aún existen
denuncios mineros vigentes debido a demoras o problemas en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras.
A
diferencia de los petitorios mineros, los denuncios sí daban derecho
provisional a realizar actividades mineras, sin perjuicio de derechos de
terceros.
|
Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión
minera sobre un área
determinada. Se efectúa mediante
un formulario en el cual el solicitante
(denominado peticionario) indica, entre otras
cosas, las coordenadas y otros datos de ubicación del
área que solicita.
El
petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área, debiéndose
esperar la obtención del respectivo título de concesión minera.
|
Es el acto administrativo por el cual el
Estado confiere a una
persona un derecho real
para la exploración y explotación de recursos
minerales dentro de un área de
terreno superficial concedido
y la propiedad sobre los
recursos minerales que se extraigan
conforme a lo establecido en
la resolución que concede el
título de concesión. Se clasifican en metálicas
y no metálicas, según la
clase de
sustancia.
La concesión
minera es considerada como un bien inmueble distinto y separado del predio
donde se encuentra ubicada.
|
EL TITULO DE CONCESIÓN MINERA:
El INACC otorga el titulo de concesión minera mediante resolución directoral suscrita por su Jefe.
¿QUE ÁREAS PODEMOS PETICIONAR?
Se requiere que:
o
Que el área no haya sido previamente
peticionada o concesionada.
o
Que el área no
haya sido incluida como área de no ad misión de petitorios.
o
Que el área no esté sujeta a alguna otra restricción legal aplicable al uso del área que impida
su aprovechamiento para actividades mineras.
o
Que el peticionante no sea “persona inhábil” de conformidad con lo establecido por Ley.
o
En el caso
de extranjeros, que el área no se encuentre
ubicada dentro de los 50 kilómetros
de la frontera peruana, salvo que
medie una norma (Decreto
Supremo) que los autorice.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN MINERA :
o o La concesión
minera obliga a su trabajo, el cual consiste en
la inversión para la producción de sustancias
minerales consignándose márgenes mínimos de
producción dentro de cierto tiempo.
o o En caso no se
cumpliese con la producción mínima antes indicada
, a partir del primer semestre del séptimo año computado desde aquél en que se hubiere otorgado
el título de concesión minera, el concesionario deberá
pagar una penalidad hasta el año en que cumpla
con la producción mínima anual.
o Pago del derecho de vigencia a partir del año en que se
hubiere formulado el petitorio.
o
Ejecutar
las labores propias de la misma de acuerdo con sistemas,
métodos y técnicas
eficientes.
o
Sujetar se a las normas
de seguridad e higiene y saneamiento
ambiental aplicables a la industria minera.
o
Brindar las facilidades para que
la autoridad minera realice las fiscalizaciones que correspondan.
o Presentar anualmente una Declaración
Anual Consolidada (DAC) que contenga los datos que se requieran en
su oportunidad.
o Admitir en su centro de trabajo, en la medida de sus posibilidades, a los alumnos de ingeniería de las especialidades
de Minas, Metalurgia, Geología, Industrial
y Química para que realicen
sus prácticas durante el período de vacaciones.
MEDIDA DE LA SUPERFICIE DE LA CONCESIÓN
¿Cómo es medida la superficie de las concesiones
mineras?
La unidad básica de
medida superficial de la concesión minera es
una figura geométrica, determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM),
con una extensión de 100 hectáreas, según
el Sistema de Cuadrículas
oficializado por el
Ministerio de Energía y
Minas.
RÉGIMEN DE LA CALIFICACIÓN AL
TITULAR MINERO:
En el Régimen General existe:
o El de Pequeño Productor Minero (PPM)
o El de Productor Minero Artesanal (PMA).
Dentro del régimen general se incluyen a los que
realizan mediana y gran minería.
Para ser
considerado PPM y PMA se requiere de una calificación y de constancia en ese
sentido, emitido por la DGM.
VIGENCIA DE LA
CALIFICACIÓN COMO PPM Y PMA
VIGENCIA DE LA
CALIFICACIÓN COMO PPM Y PMA
Dichas constancias tienen como plazo de vigencia 2
años calendario desde la fecha de expedición de la misma, las cuales no obstante
ello se pierden automáticamente cuando la persona se encuentre dentro de alguna
causal.
SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA
El derecho de vigencia es el pago anual que deben
realizar los peticionarios o titulares de concesiones mineras para mantener la
titularidad de su derecho minero. El incumplimiento en su pago o el pago parcial por dos años consecutivos produce la
caducidad del derecho minero.
PENALIDADES:
Son las deudas que se generan cuando no se ha cumplido con acreditar la producción mínima que
corresponda respecto al derecho
minero, debiendo realizarse ello ante
la DGM.
El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad si
demuestra haber realizado en el año anterior,
inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto
de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad
económica administrativa, según corresponda.
SOBRE EL CALCULO DEL DERECHO EN VIGENCIA Y PENALIDADES:
Se calculan y pagan en función de las hectáreas con
que cuente el derecho minero.
PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA EN LAS CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO
Los titulares de concesiones de beneficio pagan en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas/ Día (Tm/ Día), de acuerdo a un porcentaje de la UIT.
Las Concesiones de labor general y de transporte minero pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por metro lineal de labor proyectada.
RESPONSABLE POR LOS PAGOS DE DERECHOS DE VIGENCIA Y PENALIDAD
Es de exclusiva responsabilidad del titular o cesionario minero de acuerdo al régimen que les corresponda a la fecha en que se efectúe el pago.
Los pagos realizados como PPM y PMA se encuentran sujetos a fiscalización posterior, por lo que en los casos de pagos realizados con constancias que no correspondan al titular o cesionario del derecho minero, se entenderá como no cumplida la obligación posteriormente.
TIEMPO DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y/ O PENALIDAD
Se efectúa entre el 01 de enero y 30 de junio de cada año, sobre la base del Padrón Minero, salvo en el caso de pago de derecho de vigencia en la formulación de petitorios, que se efectúa durante todo el año.
Es una relación elaborada por el INACC
que contiene información necesaria para poder efectuar los pagos de derecho de
vigencia y penalidad correspondientes al año corriente como al anterior vencido
y no pagado. Dicho documento incluye como información los nombres de los
derechos mineros, código único de cada uno, el monto de las deudas que debe
cancelarse, la condición del titular o cesionario, entre otros.
¿CUÁLES
SON LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA?
La exploración,
explotación, labor general, beneficio y transporte minero, las cuales se
autorizan bajo el sistema de concesiones. Para realizar los trabajos de
exploración y explotación se requiere del título de concesión minera otorgado
por el INACC. En el caso de labor general, beneficio y transporte minero, se requiere
del otorgamiento de la respectiva concesión por parte de la DGM.
Es el documento que
deben presentar los titulares de concesiones ante la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros, con anterioridad al inicio de la etapa de
explotación o al desarrollo de actividades de beneficio. Consiste en un estudio
del entorno en el que se ubicará la actividad minera, así como el análisis del
impacto que pueda tener dicha actividad en el medio ambiente, la flora, fauna y
comunidades vecinas, así como el establecimiento de medidas para mitigar o eliminar
posibles impactos negativos. Estos estudios deben ser realizados por empresas
especializadas y registradas ante el Ministerio de Energía y Minas.
Son las áreas o
instalaciones que han sido afectadas negativamente producto de actividades
mineras abandonadas o finalizadas y que requieren de medidas de rehabilitación.
2) APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS:
De la lectura podemos apreciar que el derecho minero se crea por la necesidad de regular la necesidad del hombre sobre la producción, donde el ordenamiento jurídico tanto público como privado regula el dominio de la persona sobre las sustancias minerales y regula sus actividades de esta como vimos que eran : la adquisición, constitución , funcionamiento, conservación ,pérdida de la propiedad y actividades auxiliares de la mina.
Entonces podemos ver que el derecho minero es la rama del derecho que regula toda la actividad de la empresa minera. Por la lectura es que ahora podemos entender que el derecho minero cubre todo el desarrollo dentro de la empresa minera, antes de su conformación, durante y al finalizar esta, abarca además la propiedad del recurso mineral y el trabajo con estos que se rige de manera distinta por la regulación de cada país, regula el tema de seguridad y salud en el trabajo que es totalmente distinta , especial y rigurosa en este rubro.
Para que podamos entender de una manera mas didactica les añadiré un video del Dr. Jorge Francisco Baldeón en un curso de: "Diplomado sobre Derecho Minero" para que de esta manera también nos aporte un poco mas de información para que no nos queden dudas sobre esta parte.
VIDEO:
PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA EN LAS CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO
Los titulares de concesiones de beneficio pagan en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas/ Día (Tm/ Día), de acuerdo a un porcentaje de la UIT.
Las Concesiones de labor general y de transporte minero pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por metro lineal de labor proyectada.
RESPONSABLE POR LOS PAGOS DE DERECHOS DE VIGENCIA Y PENALIDAD
Es de exclusiva responsabilidad del titular o cesionario minero de acuerdo al régimen que les corresponda a la fecha en que se efectúe el pago.
Los pagos realizados como PPM y PMA se encuentran sujetos a fiscalización posterior, por lo que en los casos de pagos realizados con constancias que no correspondan al titular o cesionario del derecho minero, se entenderá como no cumplida la obligación posteriormente.
TIEMPO DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y/ O PENALIDAD
Se efectúa entre el 01 de enero y 30 de junio de cada año, sobre la base del Padrón Minero, salvo en el caso de pago de derecho de vigencia en la formulación de petitorios, que se efectúa durante todo el año.
¿LA CALIFICACIÓN COMO PPM Y PMA TIENE
VIGENCIA INDEFINIDA?
No, dichas constancias tienen como
plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de la misma,
las cuales no obstante ello se pierden automáticamente cuando la persona se
encuentre dentro de alguna causal
¿QUÉ ES EL PADRÓN MINERO?
Es una relación elaborada por el INACC
que contiene información necesaria para poder efectuar los pagos de derecho de
vigencia y penalidad correspondientes al año corriente como al anterior vencido
y no pagado. Dicho documento incluye como información los nombres de los
derechos mineros, código único de cada uno, el monto de las deudas que debe
cancelarse, la condición del titular o cesionario, entre otros.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS
CONCESIONES?
Las concesiones se extinguen por las
siguientes causas:
1) CADUCIDAD.-
Al no pagar oportunamente el derecho de vigencia o penalidad, según sea el
caso, durante 2 años consecutivos.
2) ABANDONO.-
Ante el incumplimiento del interesado de las normas del procedimiento minero
aplicables al título en formación.
3) NULIDAD.- Cuando
han sido solicitados derechos mineros por persona inhábil.
4) RENUNCIA.- Cuando
el solicitante renuncia al derecho minero.
5) CANCELACIÓN.- Cuando los petitorios o concesiones se superpongan
a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.
La calificación de
las actividades mineras corresponde al Estado, habiéndose establecido las
siguientes:
1)
Cateo.- Tiene por objeto descubrir o buscar un
yacimiento mediante el empleo de métodos
empíricos o rudimentarios.
2)
Prospección.- Tiene como objeto descubrir un
yacimiento, pero -a diferencia del cateo- se recurre al apoyo de la ciencia y
de la técnica.
3)
Exploración.- Tiene por objeto definir y
delimitar las reservas disponibles en un yacimiento minero a efectos de
determinar sus características, así como comprobar si es susceptible de aprovecharse
económicamente.
4)
Explotación.-Actividad destinada a extraer
minerales de un yacimiento.
5)
Labor General.-Actividad minera de prestación de
servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción en dos
o más concesiones de distintos concesionarios. En ese sentido, el desarrollo de
los referidos servicios auxiliares por el mismo concesionario minero no
configura labor general.
6)
Beneficio.-Actividad que incluye los procesos físicos,
químicos o físico-químicos destinados a concentrar, purificar, fundir o refinar
minerales.
7)Transporte
Minero.-Sistema para el transporte masivo y continuo de
minerales mediante métodos no convencionales, tales como fajas transportadoras,
tuberías (minero ductos) o cable carriles, pudiendo incluirse otros sistemas de
transporte.
8)
Comercialización.-Actividad de venta o colocación de productos
minerales a nivel nacional e internacional.
Ahora, si bien no
es una de las actividades mineras reconocidas como tal por nuestra legislación,
consideramos conveniente citar la siguiente actividad:
Desarrollo.-
Conjunto de actividades dirigidas a preparar el yacimiento para la explotación.
Puede ser definido también como el conjunto de operaciones necesarias para
ampliar la explotación o para extender la vida útil de la mina
¿QUÉ
ACTIVIDADES MINERAS REQUIEREN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO PARA SU
REALIZACIÓN?
La exploración,
explotación, labor general, beneficio y transporte minero, las cuales se
autorizan bajo el sistema de concesiones. Para realizar los trabajos de
exploración y explotación se requiere del título de concesión minera otorgado
por el INACC. En el caso de labor general, beneficio y transporte minero, se requiere
del otorgamiento de la respectiva concesión por parte de la DGM.
¿EXISTEN RESTRICCIONES PARA LA
REALIZACIÓN DEL CATEO?
En principio se puede catear libremente en
cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos de
terceros, salvo en aquellas áreas prohibidas de acuerdo a nuestra normatividad,
que indicamos a continuación:
•En áreas donde
existan concesiones mineras de terceros.
•En áreas de no
admisión de petitorios mineros.
•En terrenos
cercados o cultivados, salvo autorización del titular o propietario según fuere
el caso.
•En zonas urbanas o
de expansión urbana.
•En zonas
reservadas para la defensa nacional.
•En zonas
arqueológicas.
•Sobre bienes de
uso público, salvo autorización de la autoridad competente.
•En áreas naturales
protegidas.
¿QUÉ
ETAPAS COMPRENDE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO?
Comprende las
siguientes etapas:
1)
Preparación mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño,
se clasifica y/o lava un mineral
2) Metalurgia.-
Conjunto de procesos físicos, químicos y físico-químicos que se realizan para
concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
3)Refinación.-
Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los productos
metalúrgicos anteriores.
¿QUÉ
SON LAS REGALÍAS MINERAS?
De acuerdo con las
leyes aprobadas sobre la materia y la interpretación de las mismas por parte
del Tribunal Constitucional, las regalías mineras constituyen la
contra prestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no
metálicos.
¿QUÉ
ES EL CANON MINERO?
Es la participación
que tienen los Gobiernos Regionales y Locales en los ingresos y rentas
generados por actividades de explotación de recursos naturales; participación
que es distribuida por el Gobierno Central. De acuerdo a ley, el canon minero
está constituido por el 50% de todos los ingresos y rentas que obtiene el
Estado por actividades mineras de explotación.
FUENTE :Ministerio de Energía y Minas
¿CUÁLES
SON LOS CONTRATOS MINEROS TÍPICOS?
Los contratos
mineros típicos son los siguientes:
•Transferencia.-
Es el contrato por el cual se transfiere la titularidad de derechos mineros.
Este contrato tiene la particularidad de que no admite rescisión por lesión.
•Opción
Minera.- Es el contrato preparatorio por el cual una de
las partes se obliga frente a la otra a celebrar un contrato definitivo en el
futuro, en caso la otra parte así lo decida. El plazo de este contrato no puede
exceder de cinco (5) años.
•Cesión
Minera.- Es el contrato por el cual el titular de una concesión
cede temporalmente a un tercero sus derechos y obligaciones sobre una concesión
minera. Este contrato tiene la particularidad de que debe ser oneroso y no
puede celebrarse a título gratuito.
•Hipoteca.-
Es el contrato por el cual la concesión minera inscrita en el Libro de Derechos
Mineros del Registro de Propiedad Inmueble, es otorgada para garantizar una
obligación.
•Prenda
Minera.- Es el contrato por el cual se garantiza una obligación
con bienes muebles ubicados en el área de una concesión minera en particular,
tales como los minerales extraídos o los sometidos a procesos de beneficio.
•Sociedades
Mineras.- Pueden ser sociedades contractuales o sociedades
legales (cada una de las cuales se denomina Sociedad Minera de Responsabilidad
Limitada). Las sociedades contractuales son las sociedades que se conforman por
acuerdo de las partes intervinientes, mientras que las sociedades legales son
aquellas que se constituyen por mandato de la ley.
•Contrato
de Riesgo Compartido.- Es el contrato por el cual el
titular de una concesión se asocia con terceros para la realización de
actividades mineras conjuntas.
En general, todos
los contratos mineros deben ser elevados a escritura pública e inscribirse en
el Registro Público de Minería para que sean oponibles a terceros y al Estado.
¿CÓMO
SE FORMA UNA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SMRL)?
Es constituida por
razón de solicitud de otorgamiento de concesión minera de dos o más personas
naturales y/o jurídicas sobre una misma área en forma conjunta, sucesión (dos o
más heredan una concesión), transferencia (venta de porcentajes de un derecho
minero a dos personas o más) o cualquier otro título resultan dos o más
personas titulares de un mismo derecho minero, salvo que decidan formar una
sociedad contractual
¿QUÉ
ES UNA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA?
Es la agrupación
que realiza el titular de más de una concesión minera de la misma clase y
naturaleza, siempre que se encuentren ubicadas dentro de cierta superficie de
radio, a fin de administrar en forma conjunta la producción y sustentar la
producción mínima en forma conjunta ante la DGM. Se requiere de Resolución
aprobatoria por parte de la DGM.
El año para
determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren
agrupadas en Unidades Económicas Administrativas, corresponde a la fecha del
título más antiguo de las concesiones integrantes.
¿Qué
es un estudio de impacto ambiental (EIA)?
Es el documento que
deben presentar los titulares de concesiones ante la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros, con anterioridad al inicio de la etapa de
explotación o al desarrollo de actividades de beneficio. Consiste en un estudio
del entorno en el que se ubicará la actividad minera, así como el análisis del
impacto que pueda tener dicha actividad en el medio ambiente, la flora, fauna y
comunidades vecinas, así como el establecimiento de medidas para mitigar o eliminar
posibles impactos negativos. Estos estudios deben ser realizados por empresas
especializadas y registradas ante el Ministerio de Energía y Minas.
¿QUÉ
SON LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)?
Son los documentos
que contienen los planes que presentaron los titulares de operaciones mineras
que estaban en actividad al ser aprobadas las normas de protección del medio
ambiente en nuestro país, para lograr que sus actividades se adecuen
progresivamente a los límites máximos permisibles, los cuales contienen las
acciones e inversiones necesarias para ello.
¿QUÉ
ES UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA)?
Es el documento que
deben presentar los titulares de concesiones mineras previo al inicio de
actividades exploratorias.
¿EN
QUÉ CONSISTE EL CIERRE DE MINAS?
Es el conjunto de
actividades que deben realizar los titulares de actividades mineras para
rehabilitar las áreas en que realizaron dichas actividades. Consisten en una
serie de compromisos económicos y técnicos, tanto durante la ejecución del
proyecto minero como después de su finalización, para lo cual se establece la
obligación de presentar garantías económicas.
¿QUÉ
SON PASIVOS AMBIENTALES MINEROS?
Son las áreas o
instalaciones que han sido afectadas negativamente producto de actividades
mineras abandonadas o finalizadas y que requieren de medidas de rehabilitación.2) APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS:
De la lectura podemos apreciar que el derecho minero se crea por la necesidad de regular la necesidad del hombre sobre la producción, donde el ordenamiento jurídico tanto público como privado regula el dominio de la persona sobre las sustancias minerales y regula sus actividades de esta como vimos que eran : la adquisición, constitución , funcionamiento, conservación ,pérdida de la propiedad y actividades auxiliares de la mina.
Entonces podemos ver que el derecho minero es la rama del derecho que regula toda la actividad de la empresa minera. Por la lectura es que ahora podemos entender que el derecho minero cubre todo el desarrollo dentro de la empresa minera, antes de su conformación, durante y al finalizar esta, abarca además la propiedad del recurso mineral y el trabajo con estos que se rige de manera distinta por la regulación de cada país, regula el tema de seguridad y salud en el trabajo que es totalmente distinta , especial y rigurosa en este rubro.
Para que podamos entender de una manera mas didactica les añadiré un video del Dr. Jorge Francisco Baldeón en un curso de: "Diplomado sobre Derecho Minero" para que de esta manera también nos aporte un poco mas de información para que no nos queden dudas sobre esta parte.
VIDEO:






Interesante
ResponderEliminarFelicitaciones, me parece una gran iniciativa empezar a publicar estos temas en una web personal, estoy dando un seguimiento a estas publicaciones pues están despertando mi interés por la información y por la autora pues me gusta el trabajo que esta brindando.
ResponderEliminarInteresante trabajo. Felicitaciones Pamela!
ResponderEliminar