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Notas sobre el Derecho Minero Peruano

Notas sobre el Derecho Minero Peruano  

Por: Pamela Rivera Daza


De la Autora:

Bienvenidos, es un privilegio poder compartir con todos ustedes esta página referida  a la rama del derecho minero, que personalmente  me apasiona muchísimo. Por esta razón es que hice este blog para poder brindarles la información respecto de los conceptos que abarca esta rama, brindarles lecturas, vídeos y algunas críticas y soluciones respecto a  trabas que actualmente nuestro ordenamiento jurídico Peruano posee. 
En este espacio deseo compartir con ustedes: calidad de información y actualización, así como también espero también que ante algún error  o sugerencia que quieran decir o aportar me comuniquen para tomarlo en cuenta y mejorar en ello.
Muchas gracias por visitar este espacio.


1) DESARROLLO DEL DERECHO MINERO:

Para poder entender qué es el derecho minero necesitamos comprender cada uno de los ítems que este engloba, por esa razón es que es necesario que leamos esta  lectura de introducción que se titula:  "EL ABC DEL DERECHO  MINERO", para que con el conocimiento básico podamos ir profundizando cada vez en el tema. 

EL ABC DEL DERECHO MINERO:

El derecho minero es una de las ramas del derecho que se encarga de regular las actividades de las personas naturales o jurídicas respecto al desarrollo de la industria minera, esta conformado  por las reglas, pasos, obligaciones y deberes  que debe de tener en cuenta y cumplir  el titular de la concesión minera . 

La explotación de las riquezas minerales del suelo y subsuelo  nos dio un derecho especial como dice en  La Revista Peruana de Derecho de la Empresa en el ABC... el derecho minero "se regulan tanto las relaciones privadas como los intereses públicos. Aquí veremos la adquisición de derechos para aprovechar recursos mineros a través de concesiones mineras, la conservación y la perdida de la concesión minera, las relaciones jurídicas entre los mineros, el estado y los propietarios del suelo donde se encuentran los depósitos de los minerales, las reglas de seguridad e higiene minera y la conservación del medio ambiente , las categorías de derechos mineros que confiere el estado al concesionario  y los limites en cada uno de ellos, el régimen contencioso de la minería, el catastro minero y las normas registrales aplicables a la minería y los contratos típicos que son propios de esta rama"



ORGANISMOS:

Para que nosotros podamos obtener una concesión o podamos explotar dentro de la industria minera existen diferentes organismos que debemos conocer, aquí veremos los principales organismos que se encargan de regular esta rama y que según la revista Peruana de Derecho de la Empresa en el ABC... El derecho minero, son :

1) INAAC:
¿Qué es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC?

Es el organismo público descentralizado del sector energía y minas, responsable de otorgar los títulos de Concesión Minera y encargado del Catastro Minero Nacional y de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica, celeridad y de manera eficiente.

SU PAGINA WEB ES : http://ecatastro.ingemmet.gob.pe:83/index.asp

2) DGM 
¿Qué es la Dirección General de Minería – DGM?

Es el órgano del Ministerio de Energía y Minas encargado de normar, fiscalizar y promover las actividades mineras, así como de cautelar el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.

SU PAGINA WEB ES : http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=160&idMenu=sub149&idCateg=160

¿Cuáles son las principales atribuciones de la DGM?

Las principales atribuciones de la DGM son las siguientes:
o  Otorgar el título de concesión de beneficio, transporte minero y labor general.
o   Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria.
o   Resolver sobre la formación de Unidades Económicas Administrativas.
o   Evaluar la Declaración Anual Consolidada (DAC) que deben presentar los titulares de actividades mineras.
o   Proponer normas de bienestar, seguridad e Higiene Minera.
o  Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan sus obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas por ley.
o   Calificar a los titulares de actividades mineras de acuerdo a la legislación vigente, es decir en artesanales, pequeños y de régimen general (medianos y grandes).

3) CONSEJO DE MINERÍA:
¿Qué es el Consejo de Minería?

Es el órgano colegiado integrado por 5 vocales y un secretario relator letrado, encargado de resolver en última instancia administrativa todos los asuntos mineros.

Contra lo resuelto por este órgano sólo procede en lo administrativo, solicitud de corrección de errores materiales o numéricos o solicitud de ampliación del fallo sobre puntos omitidos. De otro lado, procede también interposición de acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial

SU PAGINA WEB ES : https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/692_expo_7_09_2010_consejo_de_mineria.pdf



DENTRO DEL DERECHO MINERO:

Veremos a las: concesiones, petitorios y denuncios mineros:

denuncio minero
petitorio minero
concesión minera

Es el nombre que la antigua Ley General de Minería le daba a  lo  que hoy en día se denomina petitorio minero. Sin embargo, aún existen denuncios  mineros  vigentes debido a                                       demoras o problemas en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras.

A diferencia de los petitorios mineros, los denuncios sí daban derecho provisional a realizar actividades mineras, sin perjuicio de derechos de terceros.


Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión minera sobre un área determinada. Se efectúa  mediante un formulario en el cual  el solicitante (denominado peticionario) indica, entre otras cosas, las coordenadas y otros datos de ubicación del área que solicita.

El petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área, debiéndose esperar la obtención del respectivo título de concesión minera.


Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se  extraigan conforme  a lo  establecido  en la  resolución que concede el título de concesión. Se clasifican en  metálicas y no metálicas, según la  clase  de sustancia.

La concesión minera es considerada como un bien inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.




EL TITULO DE CONCESIÓN MINERA:

El INACC otorga el titulo de concesión minera mediante resolución directoral suscrita por su Jefe.

¿QUE ÁREAS PODEMOS PETICIONAR?

Se requiere que:
o    Que  el   área  no  haya sido  previamente peticionada        o  concesionada.
o    Que el área no  haya sido incluida  como área de no ad misión de petitorios.
o    Que el área   no  esté  sujeta  alguna   otra  restricción  legal aplicable al uso del área que impida su  aprovechamiento para actividades mineras.
o    Que el peticionante no sea “persona inhábil”  de  conformidad con lo establecido por Ley.
o    En el caso de extranjeros, que el área no se encuentre ubicada dentro de los 50 kilómetros de la frontera peruana, salvo que medie una norma (Decreto Supremo) que los autorice.


OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN MINERA :
o   o La concesión minera obliga a su trabajo, el cual consiste en la inversión para la producción  de sustancias minerales consignándose márgenes mínimos de producción dentro de cierto tiempo.
o     En caso no se cumpliese con la producción mínima  antes indicada , a partir del primer semestre del séptimo año computado desde aquél en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
o   Pago del derecho de vigencia a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio.

OBLIGACIONES COMUNES A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA


o    Ejecutar las labores propias de la misma de acuerdo  con  sistemas, métodos y técnicas eficientes.
o    Sujetar se a las normas de seguridad e higiene y saneamiento ambiental aplicables a la industria minera.
o    Brindar las facilidades para que la autoridad minera realice las fiscalizaciones que correspondan.
 o Presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC) que contenga los datos que se requieran en su oportunidad.

    o    Admitir en su centro  de trabajo,   en       la        medida     de       sus posibilidades, a los alumnos de ingeniería de  las  especialidades de Minas, Metalurgia, Geología, Industrial y Química para que realicen sus prácticas durante el período de vacaciones.

MEDIDA DE LA SUPERFICIE DE LA CONCESIÓN 

¿Cómo es medida la superficie de las concesiones mineras?
La unidad básica de medida superficial de la  concesión  minera  es una figura geométrica, determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas oficializado por el Ministerio de Energía y Minas.

RÉGIMEN DE LA CALIFICACIÓN AL TITULAR MINERO:

En el Régimen General existe:
o   El de Pequeño Productor Minero (PPM)
o   El de Productor Minero Artesanal (PMA).
Dentro del régimen general se incluyen a los que realizan mediana y gran minería.
Para ser considerado PPM y PMA se requiere de una calificación y de constancia en ese sentido, emitido por la DGM. 


VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN COMO PPM Y PMA



Dichas constancias tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de la misma, las cuales no obstante ello se pierden automáticamente cuando la persona se encuentre dentro de alguna causal.

SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA

El derecho de vigencia es el pago anual que deben realizar los peticionarios o titulares de concesiones mineras para mantener la titularidad de su derecho minero. El incumplimiento en su pago o el pago  parcial por dos años consecutivos  produce  la  caducidad del derecho minero.

PENALIDADES:

Son las deudas que se generan  cuando  no  se  ha  cumplido  con acreditar la producción mínima que corresponda respecto al derecho minero, debiendo realizarse ello ante la DGM.

El   concesionario podrá  eximirse del pago de la penalidad si demuestra  haber                  realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa, según corresponda.

SOBRE EL CALCULO DEL DERECHO EN VIGENCIA Y PENALIDADES:

Se calculan y pagan en función de las hectáreas con que cuente el derecho minero.

PAGO DEL  DERECHO  DE VIGENCIA EN LAS CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO

Los titulares de  concesiones de beneficio  pagan en  función  de  la  capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas/ Día (Tm/ Día), de acuerdo a un porcentaje de la UIT.
Las Concesiones de  labor general y de transporte minero pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por metro lineal de labor proyectada.

RESPONSABLE POR LOS PAGOS DE DERECHOS DE VIGENCIA Y PENALIDAD


Es de exclusiva responsabilidad del titular o cesionario  minero  de acuerdo al régimen que les corresponda a la fecha en  que  se efectúe el pago.

Los pagos realizados como PPM y  PMA  se  encuentran  sujetos  a fiscalización posterior, por lo  que  en los casos de  pagos realizados con constancias  que  no  correspondan  al  titular  o cesionario del derecho minero, se entenderá como no cumplida la obligación posteriormente.

TIEMPO DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y/ O PENALIDAD

Se efectúa entre el 01 de enero y 30 de junio  de cada año, sobre la  base del Padrón Minero, salvo en el caso de pago de derecho de vigencia en  la  formulación  de  petitorios,  que  se  efectúa  durante todo el año.


¿LA CALIFICACIÓN COMO PPM Y PMA TIENE VIGENCIA INDEFINIDA?

No, dichas constancias tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de la misma, las cuales no obstante ello se pierden automáticamente cuando la persona se encuentre dentro de alguna causal

¿QUÉ ES EL PADRÓN MINERO?

Es una relación elaborada por el INACC que contiene información necesaria para poder efectuar los pagos de derecho de vigencia y penalidad correspondientes al año corriente como al anterior vencido y no pagado. Dicho documento incluye como información los nombres de los derechos mineros, código único de cada uno, el monto de las deudas que debe cancelarse, la condición del titular o cesionario, entre otros.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES?

Las concesiones se extinguen por las siguientes causas:
1) CADUCIDAD.- Al no pagar oportunamente el derecho de vigencia o penalidad, según sea el caso, durante 2 años consecutivos.
2) ABANDONO.- Ante el incumplimiento del interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.
3) NULIDAD.-  Cuando han sido solicitados derechos mineros por persona inhábil.
4) RENUNCIA.-  Cuando el solicitante renuncia al derecho minero.
5) CANCELACIÓN.-  Cuando los petitorios o concesiones se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable. 

 ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA?

La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado, habiéndose establecido las siguientes:

1) Cateo.- Tiene por objeto descubrir o buscar un yacimiento  mediante el empleo de métodos empíricos o rudimentarios.

2) Prospección.- Tiene como objeto descubrir un yacimiento, pero -a diferencia del cateo- se recurre al apoyo de la ciencia y de la técnica.

3) Exploración.- Tiene por objeto definir y delimitar las reservas disponibles en un yacimiento minero a efectos de determinar sus características, así como comprobar si es susceptible de aprovecharse económicamente. 

4) Explotación.-Actividad destinada a extraer minerales de un yacimiento.

5) Labor General.-Actividad minera de prestación de servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción en dos o más concesiones de distintos concesionarios. En ese sentido, el desarrollo de los referidos servicios auxiliares por el mismo concesionario minero no configura labor general.

6) Beneficio.-Actividad que incluye los procesos físicos, químicos o físico-químicos destinados a concentrar, purificar, fundir o refinar minerales.

7)Transporte Minero.-Sistema para el transporte masivo y continuo de minerales mediante métodos no convencionales, tales como fajas transportadoras, tuberías (minero ductos) o cable carriles, pudiendo incluirse otros sistemas de transporte.

8) Comercialización.-Actividad de venta o colocación de productos minerales a nivel nacional e internacional.
Ahora, si bien no es una de las actividades mineras reconocidas como tal por nuestra legislación, consideramos conveniente citar la siguiente actividad:

Desarrollo.- Conjunto de actividades dirigidas a preparar el yacimiento para la explotación. Puede ser definido también como el conjunto de operaciones necesarias para ampliar la explotación o para extender la vida útil de la mina

¿QUÉ ACTIVIDADES MINERAS REQUIEREN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO PARA SU REALIZACIÓN?

La exploración, explotación, labor general, beneficio y transporte minero, las cuales se autorizan bajo el sistema de concesiones. Para realizar los trabajos de exploración y explotación se requiere del título de concesión minera otorgado por el INACC. En el caso de labor general, beneficio y transporte minero, se requiere del otorgamiento de la respectiva concesión por parte de la DGM.

¿EXISTEN RESTRICCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL CATEO?

 En principio se puede catear libremente en cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos de terceros, salvo en aquellas áreas prohibidas de acuerdo a nuestra normatividad, que indicamos a continuación:
•En áreas donde existan concesiones mineras de terceros.
•En áreas de no admisión de petitorios mineros.
•En terrenos cercados o cultivados, salvo autorización del titular o propietario según fuere el caso.
•En zonas urbanas o de expansión urbana.
•En zonas reservadas para la defensa nacional.
•En zonas arqueológicas.
•Sobre bienes de uso público, salvo autorización de la autoridad competente.
•En áreas naturales protegidas.

¿QUÉ ETAPAS COMPRENDE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO?

Comprende las siguientes etapas:

1) Preparación mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral
2) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y físico-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
3)Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los productos metalúrgicos anteriores.

¿QUÉ SON LAS REGALÍAS MINERAS?

De acuerdo con las leyes aprobadas sobre la materia y la interpretación de las mismas por parte del Tribunal Constitucional, las regalías mineras constituyen la contra prestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

¿QUÉ ES EL CANON MINERO?

Es la participación que tienen los Gobiernos Regionales y Locales en los ingresos y rentas generados por actividades de explotación de recursos naturales; participación que es distribuida por el Gobierno Central. De acuerdo a ley, el canon minero está constituido por el 50% de todos los ingresos y rentas que obtiene el Estado por actividades mineras de explotación.




 FUENTE :Ministerio de Energía y Minas 

¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS MINEROS TÍPICOS?

Los contratos mineros típicos son los siguientes:
•Transferencia.- Es el contrato por el cual se transfiere la titularidad de derechos mineros. Este contrato tiene la particularidad de que no admite rescisión por lesión.

•Opción Minera.- Es el contrato preparatorio por el cual una de las partes se obliga frente a la otra a celebrar un contrato definitivo en el futuro, en caso la otra parte así lo decida. El plazo de este contrato no puede exceder de cinco (5) años.

•Cesión Minera.- Es el contrato por el cual el titular de una concesión cede temporalmente a un tercero sus derechos y obligaciones sobre una concesión minera. Este contrato tiene la particularidad de que debe ser oneroso y no puede celebrarse a título gratuito.

•Hipoteca.- Es el contrato por el cual la concesión minera inscrita en el Libro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble, es otorgada para garantizar una obligación.

•Prenda Minera.- Es el contrato por el cual se garantiza una obligación con bienes muebles ubicados en el área de una concesión minera en particular, tales como los minerales extraídos o los sometidos a procesos de beneficio.

•Sociedades Mineras.- Pueden ser sociedades contractuales o sociedades legales (cada una de las cuales se denomina Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada). Las sociedades contractuales son las sociedades que se conforman por acuerdo de las partes intervinientes, mientras que las sociedades legales son aquellas que se constituyen por mandato de la ley.

•Contrato de Riesgo Compartido.- Es el contrato por el cual el titular de una concesión se asocia con terceros para la realización de actividades mineras conjuntas.


¿QUÉ PARTICULARIDADES TIENEN LOS CONTRATOS MINEROS?

En general, todos los contratos mineros deben ser elevados a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería para que sean oponibles a terceros y al Estado.

¿CÓMO SE FORMA UNA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SMRL)?

Es constituida por razón de solicitud de otorgamiento de concesión minera de dos o más personas naturales y/o jurídicas sobre una misma área en forma conjunta, sucesión (dos o más heredan una concesión), transferencia (venta de porcentajes de un derecho minero a dos personas o más) o cualquier otro título resultan dos o más personas titulares de un mismo derecho minero, salvo que decidan formar una sociedad contractual

¿QUÉ ES UNA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA?

Es la agrupación que realiza el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, siempre que se encuentren ubicadas dentro de cierta superficie de radio, a fin de administrar en forma conjunta la producción y sustentar la producción mínima en forma conjunta ante la DGM. Se requiere de Resolución aprobatoria por parte de la DGM.
El año para determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren agrupadas en Unidades Económicas Administrativas, corresponde a la fecha del título más antiguo de las concesiones integrantes.

¿Qué es un estudio de impacto ambiental (EIA)?

Es el documento que deben presentar los titulares de concesiones ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, con anterioridad al inicio de la etapa de explotación o al desarrollo de actividades de beneficio. Consiste en un estudio del entorno en el que se ubicará la actividad minera, así como el análisis del impacto que pueda tener dicha actividad en el medio ambiente, la flora, fauna y comunidades vecinas, así como el establecimiento de medidas para mitigar o eliminar posibles impactos negativos. Estos estudios deben ser realizados por empresas especializadas y registradas ante el Ministerio de Energía y Minas.

¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)?

Son los documentos que contienen los planes que presentaron los titulares de operaciones mineras que estaban en actividad al ser aprobadas las normas de protección del medio ambiente en nuestro país, para lograr que sus actividades se adecuen progresivamente a los límites máximos permisibles, los cuales contienen las acciones e inversiones necesarias para ello.

¿QUÉ ES UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA)?

Es el documento que deben presentar los titulares de concesiones mineras previo al inicio de actividades exploratorias.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CIERRE DE MINAS?

Es el conjunto de actividades que deben realizar los titulares de actividades mineras para rehabilitar las áreas en que realizaron dichas actividades. Consisten en una serie de compromisos económicos y técnicos, tanto durante la ejecución del proyecto minero como después de su finalización, para lo cual se establece la obligación de presentar garantías económicas.

¿QUÉ SON PASIVOS AMBIENTALES MINEROS?

Son las áreas o instalaciones que han sido afectadas negativamente producto de actividades mineras abandonadas o finalizadas y que requieren de medidas de rehabilitación.







2) APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS:

De la lectura podemos apreciar que el derecho minero se crea por la necesidad  de regular la necesidad del  hombre sobre la producción, donde el ordenamiento jurídico tanto público como privado regula el dominio de la persona sobre las sustancias minerales  y regula sus actividades de esta como vimos que eran : la adquisición, constitución , funcionamiento, conservación ,pérdida de la propiedad y actividades auxiliares de la mina.

Entonces podemos ver que el derecho minero es la rama del derecho que regula toda la actividad de la empresa minera. Por la lectura es que ahora  podemos entender que el derecho minero cubre todo el desarrollo dentro de la empresa minera, antes de su conformación, durante y al finalizar esta, abarca además la propiedad del recurso mineral y el trabajo con estos que se rige de manera distinta por la regulación de cada país, regula el tema de seguridad y salud en el trabajo que es totalmente distinta , especial  y rigurosa en este rubro.

Para que podamos entender de una manera mas didactica les añadiré un video  del Dr. Jorge Francisco Baldeón en un curso de: "Diplomado sobre Derecho Minero" para que de esta manera también nos aporte un poco mas de información para que no nos queden dudas sobre esta parte.

VIDEO:




























Comentarios

  1. Felicitaciones, me parece una gran iniciativa empezar a publicar estos temas en una web personal, estoy dando un seguimiento a estas publicaciones pues están despertando mi interés por la información y por la autora pues me gusta el trabajo que esta brindando.

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